REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 30 de septiembre de 2004
ASUNTO: KP01-S-2004-022553

Revisado el presente asunto (a la presente fecha con 08 folios), con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana SARAHYS CASTILLO MARTINEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 31 de agosto de 2004, la ciudadana SARAHYS CASTILLO MARTINEZ, cédula de identidad Nº 18.334.998, interpone denuncia ante la Fiscalía Superior de este Estado, en la que señala que el señor Francisco Antonio Mendoza quien vive en la Paz, constantemente la molesta diciéndole palabras obscenas y la maldice, por que según ella este ciudadano la violó hace un año en una quebrada ubicada en el coriano 2, pero ella no puso ninguna denuncia por miedo, ya que la amenazó con matarla con un revólver que él tenía ya que era vigilante. Que ella pensaba que quería volverlo a hacer otra vez y ella tiene miedo y por eso lo denuncia. (Consta al folio 4)

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de Amenazas de Grave daño, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 176 del Código Penal, el cual sólo puede ser enjuiciado mediante acusación de parte agraviada, configurándose un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación penal, por ser un hecho que requiere de la instancia de la víctima para proceder al enjuiciamiento del denunciado.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, los que tienen un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo el derecho que tiene la denunciante de hacer uso del mismo. Por lo tanto, existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación por la vía escogida por la denunciante. Así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por SARAHYS CASTILLO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.998, domiciliada en el Barrio Bolívar, sector 1, Manzana B-47, casa 115, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIANT ALVARADO