DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los imputados EDUARDO PASTOR LUQUE Y JOSE MARTINEZ MONTES DE OCA , por consiguiente se acuerda cese inmediato de la medida de coerción personal que pesa sobre los mismos.
Todo conforme al contenido del artículo 244, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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