D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano LUIS JOSE SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.246.455, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 6 y 7 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. En audiencia el imputado aportó la dirección exacta donde será notificado de los actos del proceso, en atención a lo pautado en el Artículo 260 eiusdem. Se ordenó Oficiar al tribunal de Protección informando la medida impuesta. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación del presente auto.*