Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DEL CIUDADANO JHONATAN JOSE PENA ANGULO, venezolano, C.I. 21.460.548, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Barrio 19 de Abril, Calle Principal casa de Bloques sin Frisar con rejas de color blanco. Ofíciese a los Organismos correspondientes y a la Coordinación de Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al referido ciudadano. Regístrese. Publíquese. Cúmplase