REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2011-005126


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- La Fiscal de Flagrancia del ministerio público, Abogada Yrlyn Castañeda, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano YILBER ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.584, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 8 del Código Penal vigente, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, presentarse cada 8 días por la taquilla de presentación de imputados, solicita se continué la presente causa por el procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.

2.- El Imputado YILBER ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.584, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “no deseo declarar, es todo”


3.- Por su parte, la Defensora Publica Abg. Tibisay Sánchez, manifestó: “no me opongo a el procedimiento solicitado, solicito presentación cada 30 días. Es todo”.

4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud Fiscal, a los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadano YILBER ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.584, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 Numeral 8 del Código Penal vigente.

Ello se desprende del acta de investigación penal fecha 25 de Abril de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara centro de Coordinación Policial Metropolitano Estación Policial La Sucre donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano YILBER ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.584 (folio 04 y vuelto).

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento Abreviado y remítase a juicio en su oportunidad legal.

TERCERO: Se le impone al ciudadano YILBER ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.584, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse cada (8) Ocho días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra

La Secretaria


Abg. Mayra Brito