este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano DANIEL JOSE JIMENEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.073.630, residenciado en EL SECTOR Los Libertadores, Nº 5, Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara, en el presente caso, por cuanto el hecho investigado resultó no ser típico. Se deja constancia que no fue convocada la audiencia oral a que se contrae el Artículo 324 por cuanto la causal invocada no requiere ser demostrada en debate probatorio. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA,