D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JUAN JOSE ARRAIZ SANDOVAL, Venezolano, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad 14.676.598, hijo de Juan Arraiz y Reina Sandoval, estudiante, domiciliado en Colinas de San Lorenzo, sector 1, calle 4, casa 50, vía Duaca Estado Lara, por ser culpable de los hechos que le imputara el representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del hurto o robo de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; se le impone la pena un (01.....