DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: Primero: Homologado el acuerdo reparatorio celebrado válidamente entre Luis Gabriel Mariño, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.639.972, de 27 años de edad, de ocupación Chofer, con domicilio en el barrio bolívar calle 7 entre 1 y 2 , casa s/n de color rosa, al frente de una iglesia cristiana, en Barquisimeto estado Lara y la víctima, y visto el cabal y efectivo cumplimiento del mismo. Segundo: Se declara EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por consiguiente, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, 3 eiusdem. Y el cese de las.....