DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos David Gregorio Castillo Perdomo y Luis Manuel Silva Arbujas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.305.000 y N° 13.519.225, respectivamente, los cuales a partir de la presente fecha deberán presentarse cada siete (7) días ante la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán Estado Lara.