D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ, venezolano, de 24 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.278.118, nacido en fecha 01-01-1980, hijo de José Vásquez y Doli María Rondón, residenciado en Avenida Carabobo. Carrera 36 con calle 24, Nº 23-80, cerca de la Avenida Libertador Barquisimeto Estado Lara; por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en contra del ciudadano Tamotsu Akiyama, se le impone la pena de NUEVE (09) MESES de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del mencionado Código.....