Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Richard Pastor Torres Guevara, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 20.236.581, contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° y 9° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada (30) treinta días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y que el mismo sea sometido a tratamiento médico psiquiátrico para garantizar su salud mental. Quedando dicho acusado bajo fianza de custodia de las ciudadanas Jenny Carolina Torres Espinosa y Yamilet Gregorio Torres Espinosa, hermanas del acusado de conformi.....