DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD, en contra del acusado: JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163.....