REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006237
ASUNTO : KP01-P-2011-006237
AUTO MOTIVADO NEGANDO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN
Vista la Solicitud de Revisión de Medida interpuesto por el Abg. NESTOR ESCOBAR, en su carácter de Defensor Privado, del acusado: JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11, corresponde a este Tribunal Fundamentar la NEGATIVA de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 12 de Mayo del 2011, se celebró Audiencia de Presentación de la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la Fiscalía 11º del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal al ciudadano: JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642, entre otros ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11, y en la misma fecha este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos. Por otra parte, el 02/06/2011, la Fiscalia Décima el Ministerio Público, presentó ACUSACION FORMAL en contra del imputado: JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, entre otros ciudadanos, por la comisión de los hechos punibles calificados como TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11.

Luego de presentada la ACUSACION FISCAL, el Tribunal recibe escrito consignado por la defensa privada Abg. NESTOR ESCOBAR, en fecha 17 de Junio del 2011, quien consigna:
1.-Referencia Laboral o Constancia de trabajo en donde informa que el mencionado imputado se desempeña como rotulador de las unidades móviles que la empresa INVERGROUP C.A fabrica, siendo su conducta ejemplar, referencia suscrita por ALEJANDRO FILOMENO, Presidente de la Firma Mercantil INVERGROUP C.A.
2.-Diferentes Certificados, donde consta que el ciudadano JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, ha realizado estudios en relación a su rama de estudio, presentando excelente rendimiento y responsabilidad.
3.-Constancia del Consejo Comunal La Trinidad II, suscrito por JUAN COLMENAREZ, en su condición de Vocero Principal de la Comisión de Habitad y Vivienda del Consejo Comunal Trinidad II, quien señala que el ciudadano JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, es una persona con buena conducta, trabajador y responsable.
4.- Lista de Firmas de varias personas habitantes de la Urbanización Trinidad, quienes señalan que el ciudadano JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, desde hace 15 años y hasta entonces es una persona con buena conducta, trabajador, estudiante universitario y dentro de la comunidad ha tenido una buena actitud.

Así mismo, solicita la Defensora Privada que se otorgué al ciudadano JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
En tal sentido, a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existentes en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debate oral y publico.
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito no se verifica, en virtud de lo anteriormente consignado por la defensa, así como al estrato social al cual se encuentra integrado en la comunidad donde tiene fijado su domicilio, no se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el Municipio Palavecino, Urbanización Trinidad II, donde tiene su domicilio fijo, no existiendo por ende facilidades para abandonar el país, lo que nos permite en este caso establecer el Principio de Presunción de Inocencia para el ciudadano: JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, Sin embargo del estudio de la ACUSACION FORMAL emitida por la fiscalia del Ministerio Publico se evidencia de la experticia de barrido realizada a los pantalones del ciudadano JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, se concluyo la presencia de MARIHUANA; igualmente en la Experticia toxicologica se detecto en el raspado de dedos: resinas de TETRAHIDROCANNABINOL, principio activo de la planta MARIHUANA y en la orina se localizaron metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL, (MARIHUANA). Por lo que hace imposible a este juzgador aplicar una medida menos gravosa para el ciudadano en cuestión hasta tanto no se determine a quien pertenecía la droga de mayor cantidad incautada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA NEGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD, en contra del acusado: JESUS REINALDO ROJAS ALVARADO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.580.779, nacido el 22/02/83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: TSU EN SERVICIO TURISTICO, residenciado en: URB LA TRINIDAD II, CABUDARE, CALLE PRINCIPAL CASA 20 Teléfono 0424 5473642, por estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de droga con la agravante del art 163 numeral 11.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) día del mes de Junio del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS CAGRIEL TORREALBA GAMARRA.-
El Secretario (a),