En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO CANELON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.504.184, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 20-11-90, edad: 20 años; Estado civil: soltero, grado de instrucción: 4to grado, profesión: Albañil, hijo de Gregoria Castillo y José Canelón, Domicilio: La Vigía, Calle principal vereda 8 Casa s/n blanca, cerca de un liceo, Vía Quibor, Estado Lara y EUDY ERNESTO ESCOBAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.325.522, Natural de Sanare, fecha de nacimiento: 07-09-90, edad: 20 años; profesión: Agricultor, grado de instrucción: 5to grado, hijo de Angela Perez y Raimundo Escobar Domicilio: Pilarica de Londres, Casa de Barro, Campo en Sanare, cerca del .....