D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JEAN CARLOS FREITEZ, JEAN CARLOS ALMAO Y YOSMAR PASTOR TERAN TUA, cédulas de identidad Nº 14.880.029, 16.387.366 y 19.483.402, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio c, en atención a lo pautado en el Artículo 250 y 251 eiusdem. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Abreviado.*