En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva. TERCERO: Se impone al ciudadano JHONNY ANTONIO CRESPO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.183.120, nacido en Barquisimeto, en fecha 14/10/89, de 21 años de edad, hijo de Jenny Pérez y Luís Méndez, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio: Zapatero, domiciliada: Barrio Maculo, sector 1, calle principal casa Nº 13, a una cuadra de la Bodega de Amrante, teléfono: 0251-8577209, MEDIDA CAUTELAR previsto en el artic.....