DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por Magaly Margarita Morón, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.731.042, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por existir un obstáculo legal como lo es la instancia de la parte agraviada y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente, haciendo mención del número de asunto de Fiscalía 13-F2-1036-04. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.