declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Santana Perozo, venezolano, de 81 años para el momento de ocurrencia de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.079.957, viudo, residenciado en Calle 2, entre 1 y 2, casa s/n, Parcelamiento Rómulo Gallegos Carorita Abajo, vía Duaca, Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numerales 1º, en relación con el Artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de Crespo Nicasio María. Se deja constancia de que no se convocó a Audiencia Oral por cuanto el motivo invocado no necesita ser demostrado a través de debate. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.