DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, una Medida Cautelar menos gravosa, contenida en el Articulo 256 ordinal 3, presentación cada ocho (08) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al ciudadano: JOSE AGUSTIN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad nro. 18.950.894.
Notifíquese a las partes.- Líbrese Boleta de Libertad bajo medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
Todo conforme al contenido de los artículos 264, 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con sentencia de fecha 21 de abril de 2008, de .....