D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo antes descrito, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Novena y a la solicitante. Una vez transcurrido el lapso de apelación se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía Novena del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.*