REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004.
Años 193º y 145º

KP01-P-2004-001378

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3 publicar el texto integro de la fundamentación de la Medida Cautelar impuesta en audiencia de esta misma fecha, conforme lo dispone el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: con vista a la solicitud de procedimiento abreviado se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del COPP, declaró CON LUGAR LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, y se acordó la tramitación del proceso por vía ABREVIADA de conformidad con el artículo 373 del COPP se ordenó la remisión de las actuaciones al Juez Unipersonal que corresponda. En cuanto al estado de libertad, por cuanto no se encuentran llenos concurrentemente los extremos del artículo 250 del COPP, se IMPONE la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del COPP, esto es la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se libro la boleta de libertad correspondiente.*
La Juez de Control Nº 3

Dra. Gladis Barón Pernía
Secretario