Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del las actuaciones, presentada por la defensa técnica en el presente asunto, por considerar a juicio de este Tribunal que no existió violación alguna a norma legal o constitucional que ameritase la declaratoria con lugar, y que no se violaron las normas contenidas en los artículos 210, del Código Orgánico Procesal Penal ni los artículos 21, 26, 44 ni 49 de la Carta Magna.
1.- SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, conforme al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 44,1 de la Carta Magna, y se ORDENA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Proces.....