DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Sólo por este acto por el Tribunal de Control No. 02, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Habiéndose admitido totalmente la acusación fiscal presentada, y vista la admisión de los hechos, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en cuanto a LUIS RAMON COLINA HERNANDEZ, identificados ut supra, por la presunta comisión de los delito USO DE DOCUMENTO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- IMPONE LAS OBLIGACIONES contenidas en el art. 44, 1 y primer aparte, en virtud de las cuales, deberás Res.....