Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JUAN JOSE MOGOLLON Identificado anteriormente, Medida Cautelar , esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 9°, presentación periódica cada 30 días ante la Oficina de presentación de imputado y No presentarse en el Farmatodo de la Av. Pedro León Torres calle 54, del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Publicase. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria