este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a los ciudadanos ADESMIR BARAHONA VIZCAYA y PASTOR EDILVER RUIZ FLORES, ampliamente identificados en autos, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 Ordinal 1°, 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado Adesmir Barahona cumplirá Detención Domiciliaria, y Pastor Ruiz, presentación cada 15 días, prohibición de salida del Estado Lara y Abstenerse a comunicarse con las víctimas.