Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DE LOS CIUDADANOS FRANCISCO ANTONIO BENAVENTE IRAZABAL C.I. Nº 14.680.370, nacido en fecha 28.04.1981, Venezolano, de 29 años de edad, residenciado en la calle Luís Herrera Campins con Av. Bolívar, casa Nº 65-11, El Cujì, Estado Lara y JOSÈ EFRAIN GONZÀLEZ C.I. 12.378.507, Venezolano, mayor de edad y residenciado en Sector El Jayo, final de la avenida Manuel Piar, parte Alta rancho de color naranja, El Cujì Estado Lara. Se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Ofíciese a la Coordinación de Defensoria Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal a los referidos ciudadanos. R.....