En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Indocumentado, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 26-09-81, de 26 años de edad, Venezolano, Soltero, residenciado en la Urbanización BARRIO EL CERCADO, SECTOR CHIRGUA 4, LA GRANZONEDA, a 1 cuadra de la escuela simoncito, es una casa de barro, telefono: 0251-9319559 (mama.....