En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 314 del COPP, DE OFICIO, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES contentivos del proceso penal seguido contra del ciudadano RENE JOSE BASTIDAS CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.921.681, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 4to de Código Penal, en consecuencia se ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL; a tenor de lo dispuesto en la parte infine del citado artículo 314 "La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez".
Líbrese notificación a las partes, transcurrido el plazo recursivo, remítase las actuaciones e.....