REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008788
ASUNTO : KP01-P-2011-008788

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 13-06-2011.
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos PACHECO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.608, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07/07/88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio funcionario adscrito al cuerpo de policía del Estado Lara, residenciado en el kilometro 8 via Quibor Santa Rosalia calle Simón Rodríguez, casa s/n de color champang, Teléfono: 0424 5710744, ROBERT VICCI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15004810, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/02/80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Urb Elio Macías Mujica Bloque 21 piso 1 apto 01-04, Teléfono: 0416 6546355, GENRRY EDUARDO FERNANDEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.128, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/10/75, de 35 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Urb Primero de Mayo vereda 3 Nº 14, Teléfono: 0416 6018894, WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.895, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/09/80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Barrio el Jebe Sector la Arboleda carr 7ª calle 8B casa 147, Teléfono: 0424 5506577, SILVA OVIOL JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.234.731, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/07/77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Rio Claro, calle principal Barrio el Cementerio, casa s/n, Teléfono: 0426 6355575, JESUS ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.665, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/02/75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Barrio la Encrucijada Yaritagua Estado Yaracuy Avenida principal con callejón 2, Teléfono: 0426 1549460, KARIANNY GABRIELA MARIN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.412, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/12/86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el El Potrero vçia Cordero calle principal casa s/n frente al club deportivo los Diaz, Teléfono: 0426 3578587, ESCALONA ALVARO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.729, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/05/84, de 27 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Sabamna grande vía Duaca, calle los pinos, casa 6, Teléfono: 0426 5524404 y DANGELO YOHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.334, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/07/75, de 35 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el calle 14 entre carreras 7 y 8 Barrio Union, casa 7-50, Teléfono: 0426 6526055, por la presunta comisión del delito de PERMISO NO AUTORIZADO AL PROCESADO POR PARTE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CUSTODIO Y USURPACION DE FUNCIONES previstos y sancionado en los artículos 267 y 213 del código penal, tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 3º del COPP, y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, para los ciudadanos PACHECO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.608, ROBERT VICCI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15004810, GENRRY EDUARDO FERNANDEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.128, WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.895, SILVA OVIOL JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.234.731, JESUS ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.665, KARIANNY GABRIELA MARIN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.412, ESCALONA ALVARO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.729 y DANGELO YOHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.334, Es todo.
Seguidamente los Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se len preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el ciudadano: DANGELO YOHAN MENDOZA manifestó en viva voz “Me siento aludido con la acusación en mi persona ya que el servicio que prestaba es ajeno a los detenidos ya que es entrada y salida de materiales y de patrullas; siento que fue hecha la acusación a dedo ya que en mi servicio no hay supervisión sino entrada y salida de materiales y las puertas del taller se mantiene cerradas; a Preguntas del Defensor expone; el día 11/06/2011 cumplí servicio de 9 a 4 PM en la puerta de entrada de la Comandancia y después de esa hora cumplí servicio en el área de la puerta del taller y si existe una libro de puerta del taller y de la puerta principal esos son libros foliados y se llevan por día, es todo”
El ciudadano: ESCALONA ALVARO LUIS, manifestó en viva voz : “el día sábado en horas temprano me siento mal de salud y me voy al servicio médico de la comandancia junto con la custodia y me determinan que tengo la tensión alta y me llevan en la noche al servicio medico y la tensión estaba alta y le digo al custodio de detenido que me lleve al medico mi estado de salud ha variado porque tengo un familiar grave pero iba por mi salud y visto que los fines de semana no hay medico tratante en lo que salgo de la comandancia de traslado para el medico llegan fiscales solicitando mi presencia ya que según ellos yo estaba evadido y cuando vengo de regreso con los custodios en la puerta lateral estaba el fiscal auxiliar 13 y verifica que yo estaba dentro de la comunidad y dice que lo llamaron diciendo que me encontraba evadido del tribunal y a raíz de eso es que se viene toda esta situación donde quedan aprehendidos los compañeros y tengo 3 años privado de libertad en Comandancia, no me evadí simplemente fui trasladado al centro asistencial, es todo”.
El ciudadano: GENRRY FERNANDEZ, manifestó en viva voz: “El día sábado estaba de servicio en el área de receptoria de detenido y como a las 8:15 p.m. estaba en el área de pabellones y me informan que esta la fiscal 13 en las Instalaciones y solicito una lista para verificar los funcionarios que se encuentran en el anexo y constato que el detenido Álvaro Escalona no se encontraba en ese momento y me entero que autorizaron su traslado al hospital para verificar su estado de salud y viene la fiscal 13 y le dice que efectivamente se venía bajando de la unidad y dijo la fiscal 13 que todos los funcionarios que se encontraba en el área estaban detenidos y no vi ninguna novedad en que se hubiese llevado al funcionario al hospital y ella dijo que habían fiscales en los distintos accesos para constatar que el ciudadano se encontraba fuera de las instalaciones, es todo”.
La ciudadana: KARIANNY MARIN, manifestó en viva voz: “para el momento de los hechos yo me encontraba descansando ya que mi compañero y yo que trabajamos en la puerta lateral y siendo como las 8:40 me llama mi compañero informando que se presentó un inconveniente y me acerco y pregunte y me dijeron que fue sobre una evasión de los funcionarios, es todo”.
El ciudadano: JESUS MARCHAN, manifestó en viva voz: “el día 11 de este mes siendo las 8 de la noche sale la unidad con dos funcionarios y un detenido que se iban al hospital y como es una novedad lo puse en el libro y no pedí boleta de traslado porque a esa hora y si es al hospital no se pide boleta y luego llegan los fiscales y levante la novedad del mismo, es todo”.
El ciudadano: JOSE SILVA, manifestó en viva voz: “El día sábado como a las 7:30 8 de la noche se me acerco el detenido Rober indicando que William Rodríguez había autorizado el traslado de Escalona al Hospital debido a que se encontraba en mal estado de salud; a eso de las 8:30 hizo acto de presencia la Fiscal 13 María Urbina solicitando la presencia del detenido Álvaro Escalona informandole que el detenido se encontraba de traslado para el hospital por su salud, y se realizó en la unidad 55 conducida por el distinguido Dixi Robert y Francisco Pacheco ambos asignados al departamento de control de detenidos, es todo”.
El ciudadano: WILLIAMS RODRIGUEZ, manifestó en viva voz: “El día sábado estaba como jefe de control de detenido y en la tarde me manifiesta el detenido Álvaro que se encontraba con un malestar y yo le dije que lo autorizaba para el servicio de comando y me llega en un rato y me dijo que se midió la tensión y tenía un dolor fuerte y físicamente se le veía afectado y como encargado de esa área al ver esto llamo a mi jefe superior y no logro comunicarme con el vía telefónica y ordeno una comisión dos escoltas con la unidad adscrita para que lo lleven a un centro asistencial y lo vi como algo rutinario y es la segunda guardia que monto allí y es rutinario de la policía para hacer ese traslado cuando pasaron 15 ó 20 minutos recibo una llamada que me presente a hablar con el fiscal 13 y me hizo saber el motivo por el que estaba allí y me dice el delito que incurría, A preguntas de la defensa responde: Dangelo Mendoza trabaja en otra área del servicio general y no del área de detenido; es todo”.
El ciudadano: FRANCISCO PACHECO, manifestó en viva voz: “Ese día sabado me encontraba como clase de la unidad 1125 de control de detenido y comisionados por el Inspector Rodríguez para llevar al ciudadano Escalona para llevarlo al hospital y lo llevamos y al momento de ingresar al área de emergencia y recibimos la llamada indicando que nos devolviéramos ya que en el Comando se encontraba la Fiscal 13 y de una vez nos devolvimos, llegamos y él se bajo yo también me bajé y en la puerta se encontraba uno de los doctores y en ese momento no sabíamos que había pasado y entro él, es todo”.
El ciudadano: ROBERT VICCI, manifestó en viva voz: “Yo estando de servicio en receptoria de detenido fui comisionado por el Inspector Rodríguez para llevar al detenido Escalona al Hospital y con Francisco Pacheco lo hicimos juntos y en el hospital nos llama Silva y nos dice que retornemos porque la fiscal 13 estaba en el Comando y nos devolvimos de una vez y cuando llegamos el fiscal se entrevista con Álvaro y habiendo cumplido la comisión nos indican lo que estaba aconteciendo; es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, WILMER MUÑOZ QUIEN EXPONE: “Escuchada la imputación fiscal, y la calificación jurídica realiza consideraciones en cuanto a los tipos penales de formal oral; indicando entre otras cosas, que la imputación adolece de individualización en la ejecución de los hechos lo cual ha sido reiteradamente indicado por la jurisprudencia del TSJ; y en cuanto a la flagrancia considera que debe ser declarada sin lugar ya que su defendido DANGELO MENDOZA no fue sorprendido en la ejecución de ningún delito; en relación al procedimiento solicita se siga por las reglas del procedimiento ordinario, y la libertad plena de sus defendido y copias simples del asunto, es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, JOSE GREGORIO PADILLA QUIEN EXPONE: “De forma oral realiza sus argumentos de defensa y solicita que sean absueltos ya que no existe ningún tipo de delito, es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, PEDRO TROCONIS QUIEN EXPONE: “Representando a ALVARO ESCALONA Y WILLIAM RODRIGUEZ ejerce de forma oral sus argumentos de defensa en descargo de la imputación fiscal; Solicita para sus defendidos libertad plena sobre este caso, y aclara que el ciudadano ALVARO ESCALONA no tiene el asunto por ante el Tribunal de Juicio 1 sino que el asunto se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia por un Recurso de Casación ejercido por la defensa, es todo”.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debata oral y publico,
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica, toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone a los ciudadanos PACHECO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.608, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07/07/88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio funcionario adscrito al cuerpo de policía del Estado Lara, residenciado en el kilometro 8 via Quibor Santa Rosalia calle Simón Rodríguez, casa s/n de color champang, Teléfono: 0424 5710744, ROBERT VICCI REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15004810, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/02/80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Urb Elio Macías Mujica Bloque 21 piso 1 apto 01-04, Teléfono: 0416 6546355, GENRRY EDUARDO FERNANDEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.128, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/10/75, de 35 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Urb Primero de Mayo vereda 3 Nº 14, Teléfono: 0416 6018894, WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.895, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/09/80, de 30 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Barrio el Jebe Sector la Arboleda carr 7ª calle 8B casa 147, Teléfono: 0424 5506577, SILVA OVIOL JOSE ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.234.731, natural de esta ciudad, nacido en fecha 04/07/77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Rio Claro, calle principal Barrio el Cementerio, casa s/n, Teléfono: 0426 6355575, JESUS ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.665, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/02/75, de 36 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Barrio la Encrucijada Yaritagua Estado Yaracuy Avenida principal con callejón 2, Teléfono: 0426 1549460, KARIANNY GABRIELA MARIN DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.412, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/12/86, de 24 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el El Potrero vçia Cordero calle principal casa s/n frente al club deportivo los Diaz, Teléfono: 0426 3578587, ESCALONA ALVARO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.729, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/05/84, de 27 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el Sabamna grande vía Duaca, calle los pinos, casa 6, Teléfono: 0426 5524404 y DANGELO YOHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.334, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/07/75, de 35 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Lara, residenciado en el calle 14 entre carreras 7 y 8 Barrio Union, casa 7-50, Teléfono: 0426 6526055, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del COPP como es la presentación cada 15 días; por la presunta comisión del delito de PERMISO NO AUTORIZADO AL PROCESADO POR PARTE DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CUSTODIO Y USURPACION DE FUNCIONES previstos y sancionado en los artículos 267 y 213 del código penal.
ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (16) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA