D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Felipe Rafael Pérez Díaz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 04.413.333, residenciado en Barrio La Paz, sector 5, parcela 8, manzana J, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, en la investigación de la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Viales de carácter Graves, según el Artículo 422 ordinal 2 del Código Penal en relación con el Artículo 417 eiusdem......