Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del Imputado, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público y Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: JONATHAN DANIEL GOYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.013.385, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Barrio Las Clavellinas, calle 13, casa N° 13-54 de esta Ciudad, como autor del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículos 460 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
SEGUNDO: Admitir los Medios de prueba Ofrecido por el Ministerio P.....