REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000088

En fecha 28-02-03 el Abogado Marcial Andueza, Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano: JONATHAN DANIEL GOYO FERNANDEZ, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 27 de Enero de 2003 mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/1° Marisol del Carmen Meza y Dtgdo. Luis Bello Quiroga, adscritos a la Brigada Hospitalaria de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las aproximadamente las 11:00 am., se encontraban en labores de patrullaje a pie por el interior del Estacionamiento del Hospital Central Antonio María Pineda, cuando observaron a dos sujetos que entraban corriendo y eran perseguidos por otros dos ciudadanos por lo que le dieron la voz de alto, y de conformidad con los dispuesto en el artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Procedió el Dtgdo. Luis Bello a efectuarle a los sujetos un registro personal incautarle a uno de ellos en sus manos un teléfono celular marca Nokia, Modelo 8260, serial N° 10616445553 y un Arma de Fuego tipo chopo de fabricación casera el mismo dijo ser y llamarse JONATHAN GOYO y al otro ciudadano le fue incautado un teléfono celular marca Nokia Modelo 8260, serial 11013217533, en ese momento los otros dos ciudadanos que los venían siguiendo indicaron que ellos los habían sometido con un Arma de Fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de sus teléfonos celulares, motivo por el cual les fueron leídos sus derechos y los trasladaron hasta la sede de la Brigada Hospitalaria, las victimas se identificaron como Oscar Crespo y Ludiz Alvarez.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

1.- EXPERTOS:
-Testimonio de Roiman Alvarez y Oswaldo Torres, expertos adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes declararan en torno a la experticias por ellos realizadas.

2.- TESTIGOS:
-Testimonios de los ciudadanos: Funcionarios C/1° Marisol del Carmen Meza y Dtgdo. Luis Bello Quiroga, adscritos a la Brigada hospitalaria de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expresaran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
- Testimonios de las Victimas Oscar Crespo y Ludiz Alvarez, quienes declararan en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y tiene conocimiento por ser victimas en los mismos.

3.- DOCUMENTALES:
- Acta policial suscrita por los funcionarios C/1° Marisol del Carmen Meza y Dtgdo. Luis Bello Quiroga, adscritos a la Brigada Hospitalaria de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde se expresa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Experticia de Reconocimiento Mecánico y se Diseño practicado al Arma de Fuego de Fabricación casera incautada al acusado JONATHAN JAVIER GOYO, suscrita por el experto Oswaldo Torres adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara. A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a dos teléfonos celulares Nokia, Modelo 8260, seriales N° 10616445553 y N° 11013217533, respectivamente, ambos con sus baterías propiedad de las victimas las cuales habían sido robados por los hoy acusados, sucrito por el experto Roiman Alvarez adscrito Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en donde expresa las características de cada uno de los objetos. A fin de ser incorporada al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Reconocimientos en Rueda de Personas realizado por el Tribunal de Control N° 7 a cargo del Juez Amalio Avila en fecha 17-02-03 donde actuaron como reconocedores Oscar Antonio Crespo Pereira y Ludiz Andy Alvarez y como persona reconocida el Imputado JONATHAN GOYO.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 09-07-04 el Representación del Ministerio Público ratifico en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración se acogió al precepto constitucional. Seguidamente la defensa del acusado JONATHAN DANIEL GOYO FERNANDEZ, Abg. Erika María Toussaint, expuso sus razones de hecho y derecho, se adhirió a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del Imputado, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación, interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público y Ordenar la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: JONATHAN DANIEL GOYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.013.385, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en el Barrio Las Clavellinas, calle 13, casa N° 13-54 de esta Ciudad, como autor del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículos 460 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

SEGUNDO: Admitir los Medios de prueba Ofrecido por el Ministerio Público, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la defensa del acusado: JONATHAN GOYO, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los art6ículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese y cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Abg. Wilmer Muñoz
El Secretario