Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano Angel Ramón Sequera, venezolano, de 44 años para el momento de ocurrencia de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.435.942, casado, residenciado en Villa Crepuscular Casa Nº F-33, Estado Lara, por los hechos que descritos en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que configuran el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 numerales 1º, en .....