Este Juzgado de Control N° 3, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta a los ciudadanos Franklin Yepez, Héctor Martínez, Victor Cordero y Yohamber Vazquez Yepez, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N° 16.898.404, N° 13.960.904, N° 20.009.655 y N° 19.640.057, respectivamente, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada treinta (30) días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la inmediata libertad de dichos ciudadanos. Librese las correspondientes boletas de Excarcelación y notificación de la Medida Cautelar que les fue impuesta a los imputados. Notifíquese a las partes.