PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tecero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano DANIEL EDUARDO FERRER ROTUNDO en el Tribunal de Juzgado 21 de Control del Area Metropolitana de Caracas, según documento 180008, de fecha 25-11-01, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del COPP.
Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 21 de Control del Area Metropolitana de Caracas, según documento 180008, de fecha 25-11-01. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investiga.....