REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Abril de 2010.-
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2109-001847/ KP01-P-2010-01914

ACUMULACIÓN DE AUTOS POR CONEXIDAD.
AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE (s)

IMPUTADOS:
1.- ISAAC NEPTALI MARTINEZ ESPINEL, CI. 14.228.948
2.- CARLOS ALBERTO TORREALBA CI.15.427.620
DEFENSA TÉCNICA: ABG. LAURA ADAMS, JOSE MORALES Y WILMER MUÑOZ(1)
Abg. JOSE MORALES (2)

FISCAL Nº:2 ABG. RUBEN DAVID PEREZ
VICTIMA FERNANDO CARLOS VELIZ MARTIN y MARIA GRACIA VELIZ.
ABOGADO DE LA VÍCTIMA: ABG. NELSON MUJICA.
DELITOS: SECUESTRO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y artículo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Recibido en esta misma fecha el asunto P-10-1914 procedente del Tribunal de Control No. 07, a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre la acumulación del mismo al asunto principal P.10-11847 llevado por este Despacho, al respecto este Tribunal procede a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio procesal de Unidad del proceso en función al cual, contra un mismo imputado no se seguirán diferentes procesos, salvo los casos de excepción contemplados en el mismo código.
El Artículo 70.5 eiusdem, establece: “Son delitos conexos:..(…) 5 aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. ”.
Así mismo, el artículo 71, 2 ibídem, contempla cuál es el Tribunal competente para el conocimiento de los asuntos donde exista conexidad; determinándose la prevención para el caso en el que el delito sea de igual pena, para el Tribunal que conoció primero.

Con los anteriores basamentos jurídicos, es de estimarse que dado el principio de unidad del proceso, debe seguírsele un solo proceso por un solo delito con ocasión a unos mismos hechos, aunque los imputados sean diversos, savo los casos de excepción del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que en el caso de autos, se trata de unos mismos hechos con ocasión de un mismo delito, imputado a dos ciudadanos, siendo lo procedente y ajustado a derecho llevar un mismo asunto penal. Es por lo que se considera procedente y ajustado a Derecho que se ACUERDE LA ACUMULACIÓN POR CONEXIDAD de ambos asuntos, quedando como asunto principal la presente causa (P-10-1847), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 70.5 y 71,2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; 1.- DECRETA LA ACUMULACIÓN DEL ASUNTO KP01-P-2010-1914 al ASUNTO KP01-P-2010-1847, seguidos a los imputados CARLOS ALBERTO TORREALBA y ISAAC NEPTALI MARTINEZ, por conexidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 70.5 y 71, 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando como asunto principal la presente causa (P-10-1847). Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes.
2.- Así mismo, vista solicitud de fecha 06 de los corrientes, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la cual solicita la práctica de la prueba anticipada de la declaración de la víctima MARIA GRACIA VELIZ. Este Tribunal observa que dado que la misma aparece fundada en motivos suficientes para acordarla, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara procedente la solicitud de la Fiscalía, y se fija ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA VÍCTIMA MARIA GRACIA VELIZ, para el día 14-04-2010 a las 8:00 a.m. Notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado de los imputados.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día de hoy doce (12) de abril del año dos mil diez (2010). Año 199 de la independencia y año 151º de la federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (T)

ABOG. ANAIZIT GARCÍA SORGE.
EL SECRETARIO
AGS/ags