En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano ALBERTO JOSE VALECILLO titular de la Cédula de Identidad Nº 2.534.451, Venezolano, mayor de edad, nacido en Venegrande Estado Zulia, de 69 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación mecánica, hijo de Ezequiel Valecillo(+) y Tomasa Gómez(+), domiciliado en: Los Ruices, Carrera 09 entre 13 y 14, casa Nº 14-15, de color verde, con rejas de color negro, a 500 metros de una.....