Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la acusada: RONAL JOSÉ FUENTE ESCALONA, cédula de identidad Nº V.- 20.927.316 natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 20.08.1987, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero en Mercabar, hijo de Maria Delfina Escalona y de Manuel Maria Fuentes, residenciado en Barrio Rafael Linàrez, sector 15 avenida principal casa sin numero de color amarilla, diagonal a la quebrada, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILÍCITA DE DROGAS previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de.....