DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ALEXANDER JOSE TORRES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.696.818, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio Artesano, hijo de Isabel Medina y Lusindo Torres, residenciado en la Sábila, Manzana B-1, casa Nº 21 Barquisimeto Estado Lara. Por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento d.....