REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023657

Visto el escrito presentado por el Abogado VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra del ciudadano: ORELLANA GARCIA GIOVANI ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 17.873.655. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JHONATHAN JAVIER RODRIGUEZ RAMOS titular de la cedula de identidad Nº 21.055.797.

En virtud de los siguientes hechos:
“En fecha 06/04/2011, la ciudadana RAMOS YEPEZ MARI LUZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.958.876, deja constancia de lo siguiente: En el momento que se disponía a buscar a su hijo JHONATAN JAVIER RODRIGUEZ RAMOS, en el liceo Bolivariano Javier Eduardo Blanco, en la calle 1 del Barrio Ali Primera, el Tocuyo Estado Lara logró a ver a DOS (02) personas a bordo de una moto color negro logrando ver a uno de los sujetos, el cual es apodado “EL JOBA” quien se bajo de la moto de color negro logrando ver a uno de los sujetos el cual es apodado “EL JOBA” quien se bajo de la moto y el mismo le efectuó varios disparos a su hijo cayendo muerto este sin signos vitales. Una vez que la brigada contra el homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tiene conocimiento de esto en fecha 06-04-2011 según inspección técnica del reconocimiento del cadáver practicada en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, deja constancia de la identificación plena del occiso quien en vida respondía al nombre de JHONATAN JAVIER RODRIGUEZ RAMOS.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-04-2011 suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I, LEONARDO SALTIZABAL, adscrito a la brigada contra homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, por lo antes narrado este despacho dio inicio a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-11-0056-01117, por la comisión de uno de los delitos contra la Personas.
2.- Acta de Reconocimiento del Cadáver de fecha 06-04-11 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia del reconocimiento de cadáver.
3.- Protocolo de Autopsia, de fecha 06-04-2011 donde consta el lugar del suceso, por parte de los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.
4.- Entrevista a la ciudadana Madre del Occiso (TESTIGO PRESENCIAL) RAMOS YEPEZ MARI LUZ C.I. 10.958.876, la misma identifica e individualiza la responsabilidad de los autores de quienes le quitaron la vida a su hijo.
5.- Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso de fecha 06-04-2011 bajo el numero 1704-11.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-04-2011, suscrita por el investigador quien deja constancia que se traslado al SIIPOL y pudo identificar que el ciudadano apodado “EL JOBA”, responde al nombre de ORELLANA GARCIA GIOVANI ANTONIO de nacionalidad venezolana de 25 años de edad de fecha de nacimiento 01-10-1985, estado civil soltero, dirección indefinida titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.873.655.
7.-Práctica de Reconocimiento técnico y Comparación Balística, Nº 0354-04-11, suscrita por el licenciado RIGER SANDOVAL el cual deja constancia de los proyectiles, conchas colectadas y objetos incautados en el sitio del suceso.
8.- Practica de Reconocimiento Legal Análisis Hematológico, de fecha 09-04-11, bajo el numero 219-11 suscrita por el inspector DARWIN ROSENDO en la cual deja constancia que la sangre efectivamente era humana.
9.- Acta de Defunción, de fecha 06-04-2011 suscrita por la Abogada Registradora Civil del Municipio Morán: CARLIS GALINDEZ ALVARADO.
10.- Comparación Balística, Nº 1318-12-11, de fecha 07-12-11, suscrita por el TSU CARLOS GONZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto.

Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ORELLANA GARCIA GIOVANI ANTONIO de nacionalidad venezolana de 25 años de edad de fecha de nacimiento 01-10-1985, estado civil soltero, dirección indefinida titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.873.655, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JHONATHAN JAVIER RODRIGUEZ RAMOS.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control Nº 3, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. VLADIMIR JESUS GUTIERREZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del ciudadano: ORELLANA GARCIA GIOVANI ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 17.873.655, plenamente identificados en autos; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JHONATHAN JAVIER RODRIGUEZ RAMOS. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3.,


ABG. CARLOS GABRIEL TORRIALBA GAMARRA.

L SECRETARIO