decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (30) días por ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal, al imputado: JOEL JOSE PEROZO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 14.513.395, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-02-79, de estado civil casado, de profesión u oficio cocinero, hijo de Joel Perozo y Gloria Celina Rodríguez de Perozo, y residenciado en la Urbanización Las Casitas, sector 3, Calle 2, Sabana Grande, Tamaca, Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento abreviado y la aprehensión en flagrancia. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de juicio que por su distribución corresponda. CUARTO: Se insta a la defensa a los fines de que consigne constancia de trabajo del imputado de autos. NO SE NOTIFICA A LAS PARTES, POR FUNDAMENTARSE LA PRESENT.....