D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad al ciudadano RAFAEL JOSE GUEDEZ LINAREZ, plenamente identificado, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en segundo lugar, decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado. Se deja constancia que se ordenó la libertad de los imputados desde la sala de audiencias. Se convocó a Juicio Oral y Público en el lapso de ley.*