DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 03, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JAIME JOSE RODRIGUEZ VIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.851.305, F/N 10-07-1977, de nacionalidad Venezolano, hijo de Erma Coromoto Vivas y Herman Rodriguez, de estado civil SOLTERO, grado de Instrucción 5to Año, de profesión u oficio: Depsachador, domiciliado tamaca, via Duaca,. Calle principal el cementerio, casa Nº 55: 0426-1319254, RICHARD RAMON GALEA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.214, F/N 07-11-1983, de nacionalidad Venezolano, hijo Jesús Galea.....