REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011967
ASUNTO : KP01-P-2009-011967
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Abg. LUISA ESCALONA, Fiscal Primero Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 3 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se inicio la investigación por denuncia realizada el día 25/12/2009, ante la Guardia Nacional Bolivariana, puesto Quibor del Estado Lara, recibe llamada telefónica en la que una persona manifiesta que le han robado su vehiculo marca Malibu, y ese mismo se encontraba en la urbanización Jacinto Lara, Municipio Jiménez, por lo que la comisión se traslado al sitio, observando a dos ciudadanos: ARMANDO FRANCISCO SUAREZ Y PACHECO PERNALETE GILBERTO MIGUEL, golpeándose entre si, siendo que al ser abordados por los funcionarios actuantes manifestó PACHECO PERNALETE GILBERTO MIGUEL que se encontraba golpeando con ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, en virtud de que le había robado su vehiculo.
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 3 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, que pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos GILBERTO MIGUEL PACHECO PERNALETE, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.923.079, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Gilberto Pacheco (F) y Hendida Rosa Pernalete, de 22 años de edad, Venezolano, soltero, de oficio: Obrero en una Cooperativa, grado de Instrucción 1° año, domiciliado en la calle 4 sector 2 Urbanización Jacinto Lara casa numero 17, Quibor Estado Lara, Teléfono: 0251-2663337 y ARMANDO FRANCISCO SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.873.259, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Sonia Suárez y José Quintero, de 24 años de edad, Venezolano, soltero, de oficio Obrero en CANTV, grado de Instrucción Bachiller, domiciliado en Urbanización Jacinto Lara, calle 2 a 5 casas de la esquina, al frente del hogar de cuidado diario de niños, Quibor Estado Lara. Teléfono: 0426-7353622; por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA
|