DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con los requisitos establecidos en la ley en su artículo 326 se admite totalmente en contra del ciudadano: ANFER ANTONIO ARIAS VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.094.663, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9no se admiten todas las pruebas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público y cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Proce.....