De conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, al ciudadano EMISAEL EUSEBIO RIERA, venezolano, cédula de identidad N° 7.309.822, nacido en fecha 15 de diciembre de 1957, soltero, obrero, grado de instrucción cuatro grado de primaria, hijo de Lucrecia Riera y Rafel López, residenciado en Barrio Santa Rosa, Pueblo Abajo, por la orilla del río, casa s/n (rancho de barro), por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Contra esta resolució.....