DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo Serial de Carrocería: 1N69HAV115958, Placas: PAH65L, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: HAV115958, Modelo: CAPRICE, Año: 1980, Color: BEIGE, Uso: Particular, TIPO: Sedan, CLASE: Automóvil SOLO en GUARDA Y CUSTODIA al Ciudadano ELI SAUL BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.609.144,con la expresa obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LA POSIBILIDAD DE REALIZAR SOBRE EL ACTO DE DISPOSICIÓN ALGUNA, entrega que se materializará una vez el soli.....