REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003679.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: Juan Riera.
IMPUTADO: DANGER JOAN DORANTE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.973 (no la porta) de 20 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-08-1989, hijo de Dominga Méndez y Sebastián Dorante, domiciliado en Urbanización La Sábila, manzana O-16, casa N° 7 de esta Ciudad. Teléfono: 0251-5110508.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PRIVADA: Abg William Castro.

FUNDAMENTACION DE AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En fecha 25 de Mayo de 2009, presenta acusación la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado: MARYERI JOSEFINA MONTESINO en contra del ciudadano: DANGER JOAN DORANTE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.973 (no la porta) de 20 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-08-1989, hijo de Dominga Méndez y Sebastián Dorante, domiciliado en Urbanización La Sábila, manzana O-16, casa N° 7 de esta Ciudad. Teléfono: 0251-5110508.. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


LOS HECHOS IMPUTADOS

“En fecha 24 de Abril del 2009, los funcionarios policiales, C/2DO EDGAR OVIEDO Y DTGDO EUDIS SIVIRAS, adscritos a la Comisaría La Floresta, zona norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes actuando de conformidad con los artículos 110, 112 del COPP, mediante acta dejaron constancias de lo siguiente: Siendo la 01:30 de la tarde, del 24/04/09, en labores de patrullaje, en la unidad VP-403, específicamente en la intercomunal Barquisimeto-Duaca, frente a la entrada de la Urbanización la Sábila, observamos a un ciudadano quien vestía para el momento (…) quien se dirigía hacia nosotros y al ver la comisión policial opto por devolverse acelerando su caminar tomando una actitud evasiva donde procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 05 del COPP, donde el mismo se detuvo y manifestó ser y llamarse DANGER JOHEL DORANTE MENDEZ, tratamos de localizar a un testigo siendo imposible debido a que las pocas personas presente se dispersaron al ver la actuación policial, se procede a indicarle que mostrara los objetos que portaba ya que seria objeto de una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del COPP, se procede a realizarle la inspección localizándole en el bolsillo de la bermuda lado derecho parte delantera, UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO MEDIANO DE FORMA REDONDA elaborado en material sintético de color negro atado en uno de sus extremos con el mismo material y al abrir el mismo se verifico que este contenía en su interior varios envoltorios mas pequeños que al ser contados en presencia del ciudadano, obteniendo la cantidad de OCHENTA (80) envoltorios de tamaño pequeño confeccionado en papel aluminio de color plateado doblado en sus extremos contentivos de una sustancia compacta que expide un fuerte olor y se presume sea algún tipo de droga, de conformidad con el articulo 125 del COPP, se le informa al detenido el motivo de la misma y a leerle sus derechos, fue trasladado al Ambulatorio Tamaca atendido por la Dra. YENY GARCIA BETANCOURT, la presunta droga fue pesada en la Oficina de Enlace con la Oficina Nacional Anti-Droga dando como resultado los OCHENTA (80) envoltorios incautados dieron un peso bruto de VEINTISEIS FRAMOS (26 gramos) pesado en un peso marca OHAUS CL-200.”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


“(…) Siendo las 11:00 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala la Abg. María Carolina D’Aquaro y el Alguacil de Sala funcionario Juan Riera, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. , el imputado Danger Joan Dorantes Méndez y los defensores privados Abg. Williams Castro y Abg. Juan Pablo Restrepo. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentada oportunamente en contra del imputado Danger Joan Dorantes Méndez, indica los elementos de convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento del referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. Asimismo solcito la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 117 y siguiente de la Ley Especial de drogas. Es todo. Seguidamente la Juez el explicó al imputado Danger Joan Dorantes Méndez el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente al imputado Carlos José Burguillos Rodríguez si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: Rechazo la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y solicito la revisión de la medida a mi representado.(…) Una vez admitida la acusación el Juez, explicó al imputado Danger Joan Dorantes Méndez el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia no obstante en este caso concreto no procede, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Danger Joan Dorantes Méndez responde lo siguiente: No admito los hechos.(…)”

Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público

Para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, cuya pertinencia señaló de manera verbal la Vindicta Pública:
DE LAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los Expertos: TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el apreciación en la Experticia Toxicologica, Experticia de Identificación Plena, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia Botánica, Prueba de Orientación.

2. Declaración de los Funcionarios: C/2DO EDGAR OVIEDOS Y DTGDO EUDIS SIVIRA, adscritos a la Comisaría La Floresta zona norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado DANGER JOEL DORANTES MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.938.

DE LAS DOCUMENTALES:

3.- Experticia Toxicologica, practicadas por las Expertos Wilma Mendoza Y Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Experticia Química signada con el N° 9700-127-ATF-1135-09 de fecha 26/05/09 practicadas por las Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.- Experticia de Barrido Practicada por Expertos Wilma Mendoza Y Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.- Experticia de Identificación Plena practicadas por las Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Una vez desarrollada la audiencia, quien decide observo que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se admite totalmente la acusación contra:
DANGER JOAN DORANTE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.973 (no la porta) de 20 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-08-1989, hijo de Dominga Méndez y Sebastián Dorante, domiciliado en Urbanización La Sábila, manzana O-16, casa N° 7 de esta Ciudad. Teléfono: 0251-5110508, por la comisión del delito de:DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Por ser legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral público, se admiten conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:


DE LAS TESTIMONIALES:

1.-Declaración de los Expertos: TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el apreciación en la Experticia Toxicologica, Experticia de Identificación Plena, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia Botánica, Prueba de Orientación.

2.-Declaración de los Funcionarios: C/2DO EDGAR OVIEDOS Y DTGDO EUDIS SIVIRA, adscritos a la Comisaría La Floresta zona norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado DANGER JOEL DORANTES MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.938.

DE LAS DOCUMENTALES:

3.-Experticia Toxicologica, practicadas por las Expertos Wilma Mendoza Y Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.-Experticia Química signada con el N° 9700-127-ATF-1135-09 de fecha 26/05/09 practicadas por las Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.-Experticia de Barrido Practicada por Expertos Wilma Mendoza Y Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.-Experticia de Identificación Plena practicadas por las Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.


TERCERO: La defensa privada en su exposición solicita la revisión de la medida para su defendido, el tribunal observa que con relación al imputado:
DANGER JOAN DORANTE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.973 (no la porta) de 20 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-08-1989, hijo de Dominga Méndez y Sebastián Dorante, domiciliado en Urbanización La Sábila, manzana O-16, casa N° 7 de esta Ciudad. Teléfono: 0251-5110508, acusado por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presenta un asunto por ante el Tribunal de Control nro. 08 de este Circuito Judicial Penal, signado: KP01-P-2008-2876, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, donde le fue impuesta medida cautelar y hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo. Así mismo asunto: KP01-P-2008-0020, por ante el Tribunal de Ejecución nro. 2 de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal por una parte, observando la circunstancia de que por ante el asunto que conoce el Tribunal de Control nro. 08 no ha sido presentado hasta la fecha acto conclusivo alguno, y en consideración que en este caso especial, los supuestos que motivaron la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa y por ello es ajustado a derecho la revisión de la medida de coerción personal, para asegurar la continuidad del proceso y observando el contenido de la sentencia de fecha 21 de abril de 2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Arcadio delgado Rosales, que suspendió el último aparte del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En razón de lo expuesto revisa la medida, imponiendo en su lugar la presentación dos veces a la semana ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: El Tribunal acordó la destrucción de la droga incautada. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Visto que el acusado no admitió los hechos conforme al artículo 376 del texto adjetivo penal, a tenor del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se ordena abrir juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones. Y ASI SE DECIDE-


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2do, se ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra del ciudadano:
1.- DANGER JOAN DORANTE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.973 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.


1.-Declaración de los Expertos: TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA Y JULIO RODRIGUEZ, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el apreciación en la Experticia Toxicologica, Experticia de Identificación Plena, Experticia Química, Experticia de Barrido, Experticia Botánica, Prueba de Orientación.
2.-Declaración de los Funcionarios: C/2DO EDGAR OVIEDOS Y DTGDO EUDIS SIVIRA, adscritos a la Comisaría La Floresta zona norte de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las Circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado DANGER JOEL DORANTES MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.938.
3.-Experticia Toxicologica, practicadas por las Expertos Wilma Mendoza Y Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.-Experticia Química signada con el N° 9700-127-ATF-1135-09 de fecha 26/05/09 practicadas por las Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
5.-Experticia de Barrido Practicada por Expertos Wilma Mendoza Y Julio Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
6.-Experticia de Identificación Plena practicadas por las Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
TERCERO: Acuerda la revisión de La Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad al ciudadano: DANGER JOAN DORANTE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.237.973 (no la porta) de 20 años de edad, soltero, estudiante, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 04-08-1989, hijo de Dominga Méndez y Sebastián Dorante, domiciliado en Urbanización La Sábila, manzana O-16, casa N° 7 de esta Ciudad. Teléfono: 0251-5110508. imponiendo en su lugar por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP como lo es la presentación dos (02) veces por semana por ante la Taquilla de la URDD.-
CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución N° 2 en el Asunto KP01-P-08-20, y al Tribunal de Control nro. 08 en asunto KP01-P-08-2876.
QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
SEXTO: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones.
Todo de conformidad con los artículos: 327, 326, 329, 330, 331, 376, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 31, tercer aparte y 113 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.

LA SECRETARIA.