D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano ANTONIO JOSÉ ESCALONA, identificado en autos por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante el Comandante del Batallón del Cuartel General de Brigada Daniel Florencio O´Leary, quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento de dicha medida. Y la del Ordinal 9° eiusdem, consistente en la Prohibición de Consumir cualquier tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y sustituir la privación preventiva de la libertad del ciudadano YOHANNY EDICSON por la imposición de la medida cautelar.....