Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano :DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ GUTIERREZ, identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Detención Domiciliaria, la cual será cumplida en el domicilio Notifiquese a las partes, Librese Boleta de Libertad a la Comandancia de la Policia del Estado Lara . Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Abogada Odette Graffe Ramos
El Secretario
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